La falsa noticia sobre el fallo a favor de la familia Acosta Bendek
Barranquilla, 28 jul. Todo comenzó por un comunicado de prensa difundido por Asesoría Externa y Comunicación Integral. En una noticia descontextualizada, como las muchas que con malas intenciones circulan en las diferentes plataformas, se informaba, con aparente legitimidad que “Corte Suprema falla a favor de la familia Acosta Bendek”.
El tema no tardó en llegar a las diferentes salas de redacción de los medios de comunicación de la ciudad de Barranquilla, la atención sobre uno de los casos más sonados de los últimos años en la ciudad, captó la atención de todos, varios fueron los medios que sin verificar la información procedieron a publicarla.
El mensaje, publicado por algunas rotativas y portales digitales el 27 de Julio, logró alcanzar un amplio despliegue llegando a confundir y desinformar a más de un lector.
La Verdad
El pasado 21 de Junio de 2017, en cabeza del Magistrado Ponente Rigoberto Echeverria Bueno, resolvió la Corte Suprema de Justicia la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 4 de Abril de 2017 por la Sala Laboral de Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela formulada por Jorge Luis Hernández Cassis contra la nación, el Ministerio de Educación y la Universidad Metropolitana de Barranquilla.
Tal como lo ha dado a conocer El Planeta, el cambio de rector de la Universidad Metropolitana el 1 Julio de 2016, abrió una pugna por uno de los activos más importantes del fallecido exsenador Gabriel Acosta Bendek: La Fundación Acosta Bendek.
Dentro de esta pugna por el control de las tres instituciones son varios los procesos jurídicos que se adelantan y otros que ya fueron resueltos, entre ellos, la declaratoria de nulidad de los actos que modificaron el estatuto y la junta directiva de la Fundación Acosta Bendek, y mediante el cual se nombró de manera ilegítima, de acuerdo con la Resolución 71632 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a Alberto Acosta Pérez y Luis Fernando Acosta Osío como presidente y vicepresidente de la institución.
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En esa misma resolución la SIC ratificó y reconoció nuevamente a Ivonne Acosta Acero como presidente y representante legal de la Fundación Acosta Bendek, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación de la Cámara de Comercio.
El origen de la tutela
Tras recuperar las funciones como presidente de la Fundación Acosta Bendek, Acosta Acero, en uso de sus facultades legales, decidió designar, tal como lo manda el estatuto de la fundación, a sus tres delegados del consejo directivo de la Universidad Metropolitana, al mismo tiempo que los convocó a una sesión. En esa reunión llevada a cabo el 11 de Noviembre de 2016, tal como reza en el fallo de tutela de la Corte Suprema, Jorge Hernández Cassis resultó elegido nuevo rector y representante legal del Alma Mater.
Posterior a su designación como nuevo rector, Hernández Cassis, solicitó su registro ante el Ministerio de Educación, con fundamento en la resolución proferida por la SIC. Sin embargo, el ministerio consideró que la decisión de ese organismo no suspendía los actos desarrollados por el “consejo directivo de la universidad”, el cual fue constituido fruto de unos actos declarados nulos por la SIC, y que hoy tiene a 6 directivos de la institución universitaria frente a una solicitud de audiencia de imputación de cargos y medida de aseguramiento por parte de la Fiscalía General de la Nación.
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Ante la negativa por parte del Ministerio de Educación, Ivonne Acosta y Hernández Cassis, consideraron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva, igualdad, buen nombre, honra y confianza legítima. Por lo que decidieron presentar la acción de tutela, al mismo tiempo que Acosta Acero solicitaba la nulidad y restablecimiento de derechos (expedientes que la semana pasada fueron robados del juzgado 16 civil del circuito).
El Fallo
Al entra a evaluar el caso la Corte Suprema consideró que “la acción de tutela, por regla general, no es el escenario idóneo para definir la legalidad de los actos de elección de los rectores de las instituciones educativas, ni demás decisiones adoptadas por sus órganos de gobierno, puesto que ello podría implicar el desconocimiento del principio de autonomía universitaria…”.
Así mismo agrego que “la existencia de escenarios judiciales diseñados específicamente para controvertir los actos de elección, como también para decidir sobre la legalidad de los actos emanados del Ministerio de Educación Nacional, garantizan un amplio espacio de discusión, en el que las partes pueden peticionar la adopción de medidas cautelares, para evitar que se configure un perjuicio…”.
Con base en lo anterior la Corte Suprema resolvió confirmar el fallo del 4 de abril de este año, proferido por la Sala Laboral del Tribunal del Atlántico, el cual no amparó la solicitud de tutela por parte de Hernández Cassis.
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Verificando la noticia falsa
El Planeta, de la mano de abogados expertos buscó verificar el alcance del fallo de tutela.
De acuerdo a los expertos consultados, contrario a lo afirmado en el comunicado de prensa publicado en varios medios de comunicación de Barranquilla, “el fallo de la Corte Suprema de Justicia no emite ninguna decisión de fondo, como tampoco reconoce ningún derecho a favor de la familia Acosta Bendek” con respecto a la pugna que existe entre los esposos Jaller Acosta, Alberto Acosta Pérez, y sus primos Luis Fernando Acosta Osío, Juan José Acosta Osío y María Cecilia Acosta Moreno.
Tampoco es cierto que el mencionado fallo “valida y respalda” el nombramiento del médico internista Juan José Acosta Osío, como rector de la Universidad Metropolitana, toda vez que este se limita decirle a Hernández Cassis que la controversia en mención debe ser resuelta en la jurisdicción de lo contenciosa administrativo.
*Vea aquí el fallo de tutela de Corte Suprema de Justicia