Son varias las tutelas que recibió la Corte Constitucional por personas que afirmaron verse afectadas por publicaciones que se hicieron en su contra en redes sociales.
Bajo este panorama, la Sala Plena de la Corte Constitucional puso límites y estableció reglas para el insulto en redes sociales.
Para la corte, cuando el insulto o un comentario se da entre particulares se deben revisar ciertas condiciones, entre las que se encuentran: medio, impacto, periodicidad o si la persona tiene oportunidad para defenderse.
La decisión del alto tribunal señala que ahora serán causal de demanda los comentarios que atenten contra el derecho al buen nombre y la vida digna de otra persona.
Es decir, el fallo no afectará el respeto por la libertad de expresión que tienen los colombianos, siempre y cuando, las afirmaciones que se hagan desde cuentas personales no falten a los derechos de otros.
Esta determinación no opera para personas como figuras públicas, empresas o medios de comunicación, resalta la presidente del tribunal, Gloria Stella Ortiz.
En caso de presentar una demanda bajo estos argumentos, será el juez encargado quien entre a estudiar las pruebas y testimonios para, posteriormente, determinar si el hecho lleva a consecuencias penales y económicas.
Por su parte, el magistrado José Fernando Reyes señaló que no hay manera de «judicializar todos los malos tratos entre los seres humanos».
Fueron cuatro las tutelas que estudió la Corte para tomar la decisión.