EPS deben garantizar intérpretes a pacientes con discapacidad auditiva: Corte Constitucional
La protagonista de la historia es una persona que estaba en un proceso de transformación corporal con Compensar E.P.S. y cuya lengua materna es el lenguaje de señas.
Dada su discapacidad auditiva, fueron múltiples las barreras de comunicación para su proceso dentro de la EPS.
La joven indicó que “Compensar E.P.S. no elimino esas barreras, por el contrario, las aumentó”.
Añadiendo que la EPS no le brindó de manera oportuna, o bien el servicio de interprete o el acceso a una de sus redes de internet para conectarse al centro de relevo, a fin de establecer una comunicación eficaz con el profesional de la salud.
Por tanto, en el fallo, la Corte explica que Compensar vulneró el derecho a la libertad de expresión del accionante, en el marco del acceso a los servicios de salud en condiciones de igualdad porque no se le brindó por ejemplo una comunicación plena, oportuna y eficaz.
El pronunciamiento de la Corte Constitucional no se hizo esperar, mediante la sentencia T-406-19, la Corte aseguró:
“La discapacidad auditiva del accionante no puede constituir una barrera que restrinja irrazonablemente su derecho a expresarse en el marco del acceso a los servicios de salud. Por lo tanto, Compensar E.P.S. debe garantizarle, bien sea a través del servicio de intérprete o el acceso a una de sus redes de internet, una comunicación oportuna, precisa y eficaz”.
De esta manera el alto tribunal dejó en claro que los pacientes con discapacidad auditiva deben contar con intérpretes durante los procesos de atención médica.