La Corte Constitucional tumbó el artículo 411 de la ley 599 del 2000, en el que se penalizaba de 6 a 12 años de prisión a aquellos que sabiéndose portadores del VIH o enfermos de hepatitis B, «realicen prácticas mediante las cuales puedan contagiar a otras personas».
La norma estigmatizaba a una población determinada, pues el artículo sólo se refería y penalizaba a personas con VIH o hepatitis B, y no a otras con enfermedades también potencialmente contagiosas y delicadas.
El demandante sostenía que, aunque el fin de esta medida era proteger la salud pública, esto no justifica vulnerar los derechos a la igualdad y restringir el libre desarrollo de la personalidad, en particular, la libertad sexual de las personas.
Por el contrario, el Ministerio de Salud indicó, que la norma demandada no vulneraba ni el derecho a la igualdad ni el libre desarrollo de la personalidad y pidió dejarla como estaba, pues para que se configurara el delito debía existir una intención de causar daño realizando prácticas que podían terminar en contagio.
Como parte del debate sobre esta norma, la Corte recibió 15 conceptos de diferentes organizaciones, ministerios, universidades, e incluso de la Corte Constitucional de Sudáfrica- en contra-, para alimentar sus consideraciones. Y hubo casi tantos argumentos a favor como en contra.
Aquí las tres razones que ayudaron a tumbar la norma:
- Esta norma no era una medida necesaria y proporcional.
- La norma estigmatizaba a una población.
- Hay otra norma en el Código Penal que tipifica ya la propagación de epidemias.