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Según la Corte Suprema, las mascotas podrían ser embargadas


La Corte Suprema de Justicia de Colombia reafirmó que las autoridades sí tienen la potestad de «embargar» animales tras el caso de Romeo y Salvador, dos perros considerados mascotas de compañía, a los que un juzgado de familia decretó su embargo en el marco de un divorcio.

Un juzgado de familia decretó «embargo y secuestro» de dos perros en un proceso de divorcio, frente a lo que la propietaria de estos animales interpuso una tutela (recurso de amparo) ante la Corte Suprema argumentando que los animales no eran bienes muebles sino seres sintientes y que su hijo había desarrollado un «lazo de fraternidad» con ellos.

La denunciante reclamó «la protección de sus garantías esenciales de unidad familiar, libre desarrollo de la personalidad y salud«, y consideró «irregular» y que «vulneraba» sus derechos y los de su hijo, según se recoge en el fallo de la Corte Suprema.

Sin embargo, el alto tribunal decidió negar la tutela y ratificar la posibilidad de la justicia de «embargar» animales. A pesar de la decisión, el magistrado Aroldo Wilson Quiroz señaló en su salvamento de voto que la Sala desaprovechó la oportunidad de introducir el concepto de familia multi-especie, ya que los animales son cada vez más parte de las familias y la jurisprudencia reciente habla de «seres sintientes».

Según el magistrado, en casos de divorcio, la justicia debería resolver quién debe correr con la manutención, a qué miembro se le entrega la custodia y si habrá derecho a visitas, como ocurre en las familias. Este caso podría elevarse a la Corte Constitucional para que pueda unificar jurisprudencia respecto a los embargos de animales de compañía y el concepto de familia multi-especie.

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