En caso de embargo, ¿cuánto le podrían descontar de su salario?
Si bien estar reportados en las centrales de riesgo es un terror para los morosos y codeudores, caer en un embargo salarial es aún peor.
Pero al llegar a este punto, tenga en cuenta que los deudores también tienen derechos.
Las reglas de juego están contempladas en el código sustantivo del trabajo, artículos 154, 155 y 156, los cuales fijan las condiciones sobre los embargos salariales.
Lo primero que debe de saber es que sus ingresos pueden llegar a ser descontados de sus cuentas o de su nómina solo con una orden del juzgado para que la empresa realice la consignación cada mes.
En cuanto a las empresas, una vez realice la consignación, deben guardar el recibo para evitar inconsistencias que después no tenga cómo sustentar.
Por regla general, el artículo 154 establece que el salario mínimo no es embargable, ya que como su nombre lo indica es el dinero básico que necesita una persona para suplir sus necesidades básicas.
Por su parte, el artículo 155 indica que para las personas que ganen más del salario mínimo se les puede embargar sólo hasta una quinta parte (20%). Esto quiere decir que se les podrá descontar este porcentaje de sus ingresos sin tocar la base que es el salario mínimo.
No obstante, la regla tiene una excepción que está contemplada en el artículo 156 y aplica en favor de las cooperativas y las pensiones alimenticias y establece que “todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta% en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil”.
Esta excepción supone que, incluso, quienes ganen el salario mínimo se le puede descontar la mitad de los ingresos.