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Nuevas evidencias: Exdirector de Medicina Legal estaba a punto de descubrir que el hijo no era suyo


Grave caso de infidelidad sería la verdadera causa del homicidio del entonces Director Regional de Medicina Legal, Eduardo Pinto Viloria.

El hecho que conmocionó a la sociedad barranquillera tiene ahora nuevas evidencias que lo esclarecerían y que involucran a su esposa, Dayana Jassir De la Hoz.

Nuevas pruebas apuntan a que el menor de la pareja no era hijo de Pinto Viloria, situación que estaba a punto de descubrir el entonces funcionario.

Eduardo y Dayana contrajeron matrimonio en el año 2008, a escasos seis meses de noviazgo. El menor nació en febrero de 2010, es decir, acaba de cumplir 7 años.

De acuerdo con el material en manos de los investigadores, la propia Dayana Jassir le adelantó una prueba de ADN que le habría confirmado la no paternidad de Pinto Viloria.

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Según versiones, de no haber ocurrido el asesinato de Pinto Viloria, este se pudo haber enterado de la noticia. El hecho también fortalece la tesis de la Fiscalía en el sentido de que Dayana Jassir sería la determinadora del presunto delito de homicidio agravado en concurso de concierto para delinquir con fines de homicidio.

Es decir, la no paternidad sería la verdadera causa del homicidio y no las situaciones que preliminarmente se tejieron como, por ejemplo, un atraco en su propia residencia, versión que posteriormente fue desechada a medida que avanzaba la investigación.

Custodia del niño

Inicialmente, la familia paterna presentó una demanda ante el Juzgado Sexto de Familia, cuyo titular es Gustavo Adolfo Held Molina, pidiendo la patria potestad.

Pero, por decisión del ICBF, la madre de Dayana, Magaly Cecilia De la Hoz Navarro, es quien tiene la custodia temporal del menor.

Se espera una rápida decisión del Juez Gustavo Adolfo Held Molina, que permita terminar de descifrar las piezas de este homicidio.

El proceso judicial contra Dayana se encuentra en etapa preparatoria para el juicio oral.

En el día de ayer debía surtirse dicha audiencia, la cual fue instalada por el Juez Sexto Penal del Circuito, pero no se pudo desarrollar en razón a que el abogado de la defensa de Dayana Jassir, el exmagistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal, Julio Ojito Palma, recusó al Juez por considerar que se encontraba comprometida su imparcialidad y por lo tanto se debía declarar impedido al ya haber dictado sentencia, en ese mismo caso, en contra de Alberto Mario Cabrera Barrios, alias “Ñeco” y que por ello ya había conocido varios testimonios que incriminaban a Dayana como la presunta determinadora.

El Juez no aceptó el impedimento y envió la recusación al Tribunal Superior, Sala Penal, para que resuelva si el proceso lo va a seguir conociendo el Juez Sexto o si debe ser enviado al Juzgado Séptimo que le sigue en turno.

La familia de Eduardo Pinto Viloria manifestó su preocupación porque pudiera tratarse de una maniobra dilatoria para lograr la libertad por vencimiento de términos.


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