La Superindustria analizó la naturaleza del modelo de negocio de Rappi, y encontró posibles infracciones al Estatuto del Consumidor.
Por tanto, le ordenó a la empresa domiciliaria cumplir con la normatividad de comercio electrónico, acatando las disposiciones del Estatuto.
Es decir, Rappi “tendrá que informar en sus plataformas de comercio electrónico, el precio total de los productos, incluyendo todos los impuestos, costos y gastos, sin que sea posible la modificación posterior al momento de aceptar la orden de compra dada por el consumidor”.
Asimismo, Rappi tendrá que disponer de un enlace visible, fácilmente identificable, que posibilite al consumidor contactar a la autoridad de protección al consumidor de Colombia, en caso de sentir vulnerados sus derechos.
Pero, la cosa trasciende porque también se formuló pliego de cargos contra Rappi por una presunta vulneración a las normas que protegen al consumidor por conductas relacionadas con: información, publicidad engañosa, promociones y ofertas, información pública de precios, cláusulas abusivas, derecho de retracto, reversión del pago, calidad, y el comercio electrónico.
En caso de encontrarse probados los cargos imputados, se podrían imponer multas cerca de $1.600 millones.