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78 millones de pesos fue la multa que recibió edificio residencial al no cumplir con el Tratamiento de Datos Personales


La SIC, Superintendencia de Industria y Comercio, exige a edificios de oficinas y conjuntos residenciales que se someten al régimen de propiedad horizontal, cumplir con la política de tratamiento de datos personales, que registra la Constitución Política de Colombia. En el caso de que las instalaciones no se acojan a la norma, serán penalizados con un multa.

¿Por qué los edificios deben cumplir con esta política? Puesto que los conjuntos residenciales y edificios se comportan como personas jurídicas, ya que recolectan, almacenan y usan información sobre todas las personas que ingresan a las instalaciones.

Al momento de solicitar la autorización del Titular , el responsable del tratamiento deberá informarle a las personas de manera clara y expresa lo siguiente:

  • El tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo.
  • El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando éstas versen sobre datos sensibles o sobre menores de edad.
  •  Los derechos que le asisten como titular.
  •  La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del responsable del tratamiento.
  • Cuando se recolecten datos sensibles se debe advertir lo siguiente: que por tratarse de datos sensibles la persona no está obligada a autorizar su tratamiento

La SIC ya realizó una multa al Edificio Carrera Séptima por una suma de 78 millones de pesos por no cumplir algunas de las normas sobre recolección y tratamiento de datos personales. Invitando a la propiedad horizontal a que adopte medidas pertinentes, útiles, efectivas y verificables con el fin de cumplir estrictamente todas las normas reglamentarias.

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