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¿Régimen de insolvencia? Esta ley podría salvar a los deudores colombianos


Cuando una empresa tiene una crisis financiera, tiene las puertas abiertas para declararse en insolvencia, la misma oportunidad la tienen las personas naturales no comerciantes, aunque por varias razones, la figura no ha tomado fuerza. El Estado colombiano abrió esta posibilidad en busca de intervenir en las problemáticas económicas de sus ciudadanos, y prever las posibilidades en que éstos, cuando caigan en una situación de insolvencia, a pesar de no ser comerciantes, tengan y se puedan generar alternativas para el cumplimiento de sus obligaciones respecto a sus acreedores.

El régimen de insolvencia tiene como objetivo permitirle al deudor, persona natural no comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permita mediante un trámite de negociación de deudas, en audiencia de conciliación extrajudicial, celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir.

Podrían declararse en insolvencia quienes tienen obligaciones incumplidas por al menos 90 días, o contra quien curse dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. Las obligaciones en mora deben ser de al menos el 50% del total de los pasivos. Así mismo la Ley contempla que las personas se pueden declarar en insolvencia únicamente en el lugar de su domicilio, a través de centros de conciliación expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, o de notarías.

En seis años que lleva en funcionamiento la Ley, se han registrado casos de insolvencia en 19 ciudades y municipios, de los 1.101 que hay en el país. Estos se concentran en pocas ciudades, Bogotá (39%), Cali (32,14%), Medellín (6,42%), Barranquilla (6,26%), Cúcuta (6,08%), Valledupar (3,17%) y Villavicencio (1,85%).

«Estas cifras, no solo muestran que existen más deudores en estas ciudades, sino que también son evidencia de la falta de difusión y de acceso efectivo de los colombianos a este mecanismo, en la mayor parte del territorio nacional”, dice María Mercedes García, directora de la Fundación Liborio Mejía, teniendo en cuenta información de la Superintendencia Financiera.

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De esta forma, las personas naturales no comerciantes, cuentan con una alternativa para la negociación de sus deudas, que permita cumplir cabalmente con el cumplimiento de sus obligaciones, lo cual, genera un ambiente de seguridad jurídica, tanto para el deudor, que tendrá certeza sobre los procedimientos a seguir cuando ha incurrido en las causales de cesación de pagos de sus obligaciones; como para los acreedores, que sabrán, con exactitud, que su pago seguirá un procedimiento vigilado por el Estado a fin que le sea reintegrado lo debido.


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